COMUNIDAD AUTONOMA DE
ARAGÓN
INFORME DEL JUSTICIA DE ARAGóN SOBRE LAS LENGUAS MINORITARIAS EN ARAGÓN
1. Aragón comunidad multililngüe
Sabido es que en Aragón coexisten junto al castellano que es la lengua
mayoritaria de la Comunidad Autónoma otras dos lenguas minoritarias, el catalán
i el aragonés, que presentan perfiles diferenciados tanto en lo que atañe a su
propia situación estructural -lingüísticamente considerada- como a su grado de
utilización. Estas diferencias no obstan, en cambio, para que presenten
perfiles comunes en tanto ambas lenguas minoritarias de nuestro territorio.
Muchas han sido las controversias que a lo largo del tiempo han surgido
respecto a esta situación multilingüe; controversias quye han llegado a
provocar intensos debates y aun posiciones enfrentadas aunque, afortunadamente,
nunca han pasado del campo de las palabras y de los posicionamientos políticos,
pues existe un sentimiento de "ser aragonés" y de pertinencia a una
misma Comunidad que ha estado siempre por encima de las barreras idiomáticas.
Territorialmente el uso de estas lenguas minoritarias está bien definido:
mientras el catalán es la lengua propia de las zonas limítrofes con Cataluña,
des de la Ribagorza hasta la parte del Bajo Aragón Turolense, pasando por la
Litera, el Bajo Cinca y el Matarraña, el llamado aragonés -en sus diversas
modalidades y con sus diferentes peculiaridades y matices- ha permanecido como
lengua propia de los Valles Pirenaicos, desde el Ésera hasta Ansó, y de las
zonas prepirenaicas y somontantos altoaragoneses.
Estructuralmente la situación de ambas lenguas es también distinta porque el
catalán, quizá por su condición de lengua mayoritaria en la Comunidad vecina,
no ha sufrido el abandono al que se han visto abocadas las fablas que componen
el aragonés, propio de unas zonasx sometidas a un decrecimiento constante de
población y peor comunicadas entre ellas.
Así, mientras el catalán ha mantenido su estructura y desarrollo lingüístico
-hoy plenamente normalizado- de tal modo que es el sustrato común de todos los
territorios catalanoparlantes (sin prejuicio de que existan variedades
dialectales como es el caso del ribagorzano o modalidades lingüísitcas que
varían de una población a otra), el aragonés ha padecido juno a su paulatina regresión
una dispersión dialectal importante que agravaba su unidad idiomática y que
afortunadamente está en franca recuperación.
La realidad muestra que hoy por hoy más del 5% de la población de nuestra
Comunidad Autónoma es catalanoparlante mientras que en torno al 2& tiene el
aragonés como lengua materna.
2. Situación de las lenguas minoritarias en Aragón
La incontrovertible existencia de minorías lingüísticas en Aragón contrasta con
la falta de reconocimiento jurídico jurídico del multilingüismo. Así, a
diferencia de lo que ocurre en otras Comunidades Autónomas que han reconocido
oficialmente los derechos de las minorías lingüísticas de sus respectivos
territorios (como es el caso de Navarra con el euskera o de Valencia con el
valenciano) el Estatuto de Autonomía de Aragón sólo atiende a la pluralidad
idiomática desde el punto de vista cultural pero no le reconoce otros efectos
jurídicos:
- Artículo 7 (Estatuto de Autonomía de Aragón):
"las diversas modalidades lingüísticas de Aragón gozarán de protección,
como elementos integrantes de us patrimonio cultural e histórico".
-Artículo 35, 1.23. (Estatuto de Autonomía de Aragón):
"Corresponde a la Comunidad autónoma la competencia exclusica en... Cultura,
con especial referencia a ... sus modalidades lingüísticas, velando por su
conservación y promoviendo su estudio".
A su vez esta consideración estatuaria, ya de por sí limitadora, tampoco ha
sido objeto de ningún desarrollo normativo por parte del legislador aragonés ni
del Gobierno de la Comunidad Autónoma, a diferencia de lo ocurrido por ejemplo
en Cataluña con el aranés. Hasta el momento, la intervención de los poderes
públicos se ha movido més en el campo de las acciones puntuales que como
consecuencia de un programa global de reconocimiento, apoyo e impulso de la
especifidad cultural y social de las minrías lingüísticas.
3. Tipología de las quejas presentadas al Justicia de Aragón
(...)
4. Quejas en relación con la enseñanza del catalán y del aragonés
4.1. Enseñanza del catalán
(...)
4.2. Enseñanza del aragonés
4.3. Propuestas de actuación
5. Quejas en relación con el fomento cultural de las lenguas minoritarias
5.1. Paralización de publicaciones propias de la D.G.A.
5.2. Fomento a la creación literaria
5.3. Falta de subvenciones o ayudas específicas
5.4. Propuestas de actuación
6. Quejas que demandan la cooficialidad, junto al castellano, del catalán y del
aragonés
(...)
7. Las lenguas como derechos humanos
7.1. Los textos internacionales
(...)
8. La cooficialidad de las lenguas en España
8.1. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA COOFICIALIDAD.
Siguiendo al Tribunal Constitucional (stc 82/1986) que ha expresado que
"...es oficial una lengua (...) cuando es reconocida por los poderes
públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos, y en su relación
con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos..."
podemos calificar a una lengua como oficial cuando ha sido reconocida como
vehículo de comunicación entre los ciudadanos con los poderes públicos y entre
los poderes públcos en sus diversos niveles (intracomunicación,
intercomunicación y extracomunicación).
Ni que decir tiene que ese reconocimiento deviene de una obligación para los
poderes públicos en sistemas democráticos como el nuestro en el que la
protección de los derechos y de las libertades fundamentales son parte esencial
del propio Estado de Derecho.
Ahora bien, los efectos jurídicos que vayan a derivarse de la declaración de
oficialidad pueden se matizados para las lenguas españolas distintas de la
castellana por los mismos Estatutos de Autonomía, según lo establecido en la
propia Constitución. Con ello se permite que los Estatutos modulen el alcance
de la oficialidad y puedan adecuarla, al máximo posible, a la realidad
sociolingüísitica de su respectivo territorio. No es ocioso recordar en este
sentido el Dictamen nº 35 de 21.12.82, del Consejo Consultivo de la Generalidad
de Cataluña según eel cual el "de acuerdo con sus Estatutos" de la
Constitución quiere decir que "en la norma institucional de la Comunidad Autónoma
se puede modular, matizar y adecuar a su realidad sociolingüística el principio
constitucional de doble oficialidad..."
8.2. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMíA.
Esta facultad de regulación o modulación es la que han utilizado la mayor parte
de Estatutos de Autonomía que tienen realidades multilingüísticas dentro de su
territorio:
a) Cataluña (Art. 3 EAC), Baleares (Art. 3 EAIB), País Vasco (Art. 6 EAPV), y
Galicia (Art. EAG), han establecido la cooficialidad del catalan, euskera y
gallego respectivamente para todo su territorio en igualdad de rango con el
castellano: todosd sus habitantes tienen derecho a conocer y usar ambas
lenguas; todas las administraciones públicas han de conocer y usar ambas
lenguas.
b) Por contra, la Comunidad Valenciana y la Comunidad Foral de Navarra han
atenuado los efectos de la cooficialidad del valenciano y del euskera para
aquellas partes de su territorio en las que tradicional e históricamente no se
ha usado más que la lengua castellana.
Así, el Art. 7.6 EACV establece que "mediante ley se delimitarán los
territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que
puedan exceptuar de la enseñanza y del uso de la lengua de la Comunidad".
Por su parte, el Art. 9.2. de la LORAFNA dispone que "el vascuence tendrá
también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra. Una
ley foral determinará dichas zonas, regulará el uso oficial del vascuence y, en
el marco de la legislación general del Estado, ordenará la enseñanza de esta
lengua".
c) Junto a la limitación territorial, la regulación de la cooficialidad puede
comprender otras limitaciones como por ejemplo la observada exclusión de la
enseñanza del valenciano en las zonas de habla castellana (Art. 7.6. EACV antes
reseñada); limitación que ha sido -a su vez- modulada por la incorporación
progresiva y voluntaria de la enseñanza del valenciano en los territorios
castellanoparlantes de la Comunidad.
d) Otra modulación del ámbito material de la cooficialidad de quellas lenguas
que sean minoritarias, junto a la limitación territorial de los ejemplos
anteriores, podrá consistir en una reducción de las adminsitraciones públicas
para las que la oficialidad vaya a ser jurídicamente relevante
cicunscribiéndola por ejemplo, en primer momento, a las administraciones
locales de las zonas bilingües.
En este sentido es necesario recordar cómo las entidades locales, en tanto que
primer nivel territorial de la Administración Pública, son las que deben
asegurar la participación de todos sus habitantes. Esto hizo que normas
anteriores a la Constitución como el Decreto 2929/1975 y normas inmediatamente
posteriores a la misma (pero anteriores a los Estatutos) como el Real Decreto
1.111/1979, regularan el uso de las lenguas propias distintas del castellano en
las actuaciones de las corporaciones locales, permitiendo a éstas el uso de la
lengua propia en los debates de plenos y comisiones, en las convocatorias, en
las actas, en la toponimia oficial de los municipios o en la rotulacion de sus
calles y plazas, etc... La normativa vigente, tras la Constitución y la
aprobación de los Estatutos de Autonomía, reconduce sistemáticamente la
utilización de lenguas distintas des castellano a que éstas sean oficiales en
la respectiva Comunidad, de ahí la importancia de que exista en el texto
estautario de la Comunidad en cuestión una regulación de la oficialidad
ajustada a su realidad lingüística.
Ejemplo de esta limitación de Administraciones Públicas para las que la
oficilidad deba ser jurídicamente relevante la encontramos en la ley catalana
16/1990, de 13 de junio, sobre el Régimen Especial del Valle de Arán cuyo Art
2.1 tras disponer la oficilidad del aranés en el Valle establece que será usado
por la Administración propia de éste y por la Generalidad.
9. EL ESTATUTO DE AUTONOMíA DE ARAGóN.
9.1. LA OMISION DE COOFICIALIDAD.
Contrariamente a la opinión mayoritaria de que la Constitución, al declarar y
reconocer ka pluraridad de lenguas españolas, impuso la obligación de que éstas
debían ser oficiales en las respecticas Comunidades Autónomas, dejando
únicament a la libre disposición de los Estatutos el alcance y características
de esta cooficilidad, el Estatuto de Autonomía de Aragón no contiene ninguna
previsión en este sentido para las lenguas habladas en Aragón distinta del castellano.
Las disposiciones de los Atcs. 7 y 35.1.22 del vigente Estatuto de Autonomía de
Aragón, omitiendo el preceptivo mandato del Art. 3.2 CE, únicamente contemplan
la pluralidad lingüísitica de nuestro territorio desde su vertiente cultural;
es decir, como parte integrante del patrimonio cultural aragonés que, como tal,
debe ser conservado y protegido.
También se omite la calificación de lengua, haciéndose mención únicamente a
"modalidades lingüísticas" y ello aun cuando la lengua catalana está
reconocida como tal a nivel científico y jurídico y cuando el aragonés está
recuperando las bases científicas unitarias para tal conceptuación. Sin que,
por otra parte, la consideración del aragonés y del catalán como lenguas
independientes vaya a significar desconocer la existencia en ellas de
variedades dialectales que son las únicas que propiamente pueden calificarse
como "modalidades lingüísticas".
La falta de regulación de un sistema de un sistema de cooficialidad que se
ajuste a las características que presenta el multilingüismo en Aragón conlleva
-a nuestro atender- una discriminación para con los hablantes de estas lenguas
minoritarias que se contradice o que no respeta las formulaciones de las normas
internacionales que han sido ratificades por España y como tales han pasado a
formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno, según lo expresamente
dispuesto en la Constitución Española y en el Propio Estuto de Autonomía de
Aragón cuyo Art.6.1 proclama que "los derechos, libertades y debers fundamentales
de los aragoneses son los establecidos en la Constitución".
9.2. CONSECUENCIAS DE ESTA OMISIóN.
9.3. RECAPITULACIóN Y CONCLUSIONES.
Por todo lo hasta ahora expuesto y a modo de recapitulación, llegamos a las
siguientes conclusiones:
A) Aragón es una Comunidad Autónoma multilingüe en la que junto al castellano,
lengua mayoriotaria, conviven otras lenguas que son el catalán y el aragonés,
con sus distintas modalidades.
B) El uso de la lengua propia es parte integrante de los derechos humanos y
libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Española.
C) El ejercicio de este derecho debe ser protegido y regulado pro los poderes
públicos para asegurar la igualdad y nbo discriminación de las personas
partenecientes a minorías lingüísticas en la vida social, económica y cultural
de la comunnidad.
D) Buena parte de los aragoneses ven desconocido este derecho y se sienten
discriminados por la falta de reconocimineto de su especifidad lingüística.
E) El Estuto de Autonomía de Aragón no reconoce la pluralidad de lenguas de
nuestro territorio y sólo hace mención a las modalidades lingüísiticas desde la
vertiente cultural que éstas presentan; es decir, como parte integrante del
patrimonio cultural e histórico de Aragón.
F) Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma no han creado el marco
jurídico necesario para la efectividad de los derechos de la minorías
lingüísticas de Aragón y sólo han realizado actuaciones aisladas en materia de
protección y fomento de estas lenguas y culturas minoritarias.
10. RESOLUCIóN DE EL JUSTICIA DE ARAGóN.
Tras el exhaustivo exámen de la problemática que acompaña a las lenguas
minoritarias en nuestra Comunidad Autónoma, de las acciones que al respecto
lleva a cabo la Administración Pública y de las demandas de los ciiudadanos afectados,
expresadas en queja al Justicia de Aragón.
Por todo ello, esta Institución, en uso de las facultades que me confiere la
Ley de Cortes de Aragón 4/1985, de 27 de junio, y entendiéndolo necesario para
la defensa de los derechos individuales y colectivos de los aragoneses que me
encomienda el Estatuto de Autonomía, HA RESUELTO:
PRIMERO. -PONER DE MANIFIESTO ante las Cortes de Aragón y la Diputación General
la situación que presentan las lenguas minoritarias en Aragón y los perjuicios
que produce su falta de reconocimiento jurídico en el Estatuto de Autonomía.
SEGUNDO. -PONER DE MANIFIESTO que esta situación se ve aún más ensombrecida por
la falta de atención de los poderes públicos hacia la cultura que han generado
y generan estas lenguas que son parte integrante del patrimonio cultural de
Aragón.
TERCERO. -RECORDAR a las Cortes de Aragón y a la Diputación General los
principios enunciados y aprobados por las Naciones Unidas, las Comunidades
Europeas y el Consejo de Europa en lo que respecata a los derechos de las
minorías y la declaración de reconocimiento para todas las lenguas españolas
efectuada por el Art. 3.2. de la Constitución Española, así como la
conveniencia de adaptar todas estas determinaciones a la realidad multilingüe
de Aragón.
CUARTO. -RECOMENDAR a las Cortes de Aragón la necesidad de recoger en las
iniciativas de reforma del Estatuto de Autonomía que puedan producirse, la
existencia del catalán y del aragonés como lenguas minoritarias, dotándolas de
la oficialidad que merecen, o dejando a una ley oridinaria porterior a la
regulación de la misma.
QUINTO. -RECOMENDAR a las Cortes de Aragón que el ámbito de oficialidad que se
reconozca a estas lenguas se ajuste al máximo posible a la realidad
sociolingüística de las mismas, asegurando en todo caso a sus hablantes el
disfrute de los derechos que les son propios.
SEXTO. -RECOMENDAR a las Cortes de Aragón que, junto a lo anterior y en
consonancia con ello, se estudie la conveniencia de elaborar las normas
indispensables para garantizar el ejercicio de estos derechos en la enseñanza;
en las Adminsitraciones Públicas de los territorios con lengua propia,
especialmente en la Administración Local; en los medios de comunicación; en la
actividad cultural y en los distintos ámbitos de la vida socio-economia de la
Comunidad.
SÉPTIMO. -HACER EXTENSIVAS las anteriores Recomendaciones a la Diputación
General en tanto que titular de la iniciativa legislatica.
OCTAVO. -Con dependencia de lo anterior, RECOMENDAR a la Diputación Genral el
establecimiento de un nuevo convenio de colaboración con el Ministerio de
Educaión y Ciencia para la enseñanza de las lenguas minoritarias, en el sentido
apuntado en el apartado 4.3 de este informe.
NOVENO. -RECOMENDAR a la Diputación General el establecimientode un programa de
fomento cultural de las lenguas minoritarias capaz de impulsar su defensa,
promoción, protección, estudio e investigación y difusión en la forma que
merece su decisiva contribución al patrimonioo histórico-cultural de nuestra
Comunidad Autónoma.
DÉCIMO. -SUGERIR a las Cortas de Aragón y a la Diputación General el
seguimiento, en esta tarea, de las directrices apuntadas por los organismos
europeos; en especial, las resoluciones del Parlamento Europeo y del Consejo de
Europa en materia del lenguas y culuras de las minorías.
UNDÉCIMO. -HACER UN LLAMAMIENTO a la conciencia de todos los aragoneses y a los
medios de comunicación social para que apoyen el efectivo reconocimiento de los
derechos de los aragoneses que hablan lenguas minoritarias en nuestra
Comunidad, en el marco de convivencia y solidaridad que no propio.
En Zaragoza, a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y tres.
Emilio Gastón
Juticia de Aragón