COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGÓN

INFORME DEL JUSTICIA DE ARAGóN SOBRE LAS LENGUAS MINORITARIAS EN ARAGÓN

1. Aragón comunidad multililngüe

Sabido es que en Aragón coexisten junto al castellano que es la lengua mayoritaria de la Comunidad Autónoma otras dos lenguas minoritarias, el catalán i el aragonés, que presentan perfiles diferenciados tanto en lo que atañe a su propia situación estructural -lingüísticamente considerada- como a su grado de utilización. Estas diferencias no obstan, en cambio, para que presenten perfiles comunes en tanto ambas lenguas minoritarias de nuestro territorio.

Muchas han sido las controversias que a lo largo del tiempo han surgido respecto a esta situación multilingüe; controversias quye han llegado a provocar intensos debates y aun posiciones enfrentadas aunque, afortunadamente, nunca han pasado del campo de las palabras y de los posicionamientos políticos, pues existe un sentimiento de "ser aragonés" y de pertinencia a una misma Comunidad que ha estado siempre por encima de las barreras idiomáticas.

Territorialmente el uso de estas lenguas minoritarias está bien definido: mientras el catalán es la lengua propia de las zonas limítrofes con Cataluña, des de la Ribagorza hasta la parte del Bajo Aragón Turolense, pasando por la Litera, el Bajo Cinca y el Matarraña, el llamado aragonés -en sus diversas modalidades y con sus diferentes peculiaridades y matices- ha permanecido como lengua propia de los Valles Pirenaicos, desde el Ésera hasta Ansó, y de las zonas prepirenaicas y somontantos altoaragoneses.

Estructuralmente la situación de ambas lenguas es también distinta porque el catalán, quizá por su condición de lengua mayoritaria en la Comunidad vecina, no ha sufrido el abandono al que se han visto abocadas las fablas que componen el aragonés, propio de unas zonasx sometidas a un decrecimiento constante de población y peor comunicadas entre ellas.

Así, mientras el catalán ha mantenido su estructura y desarrollo lingüístico -hoy plenamente normalizado- de tal modo que es el sustrato común de todos los territorios catalanoparlantes (sin prejuicio de que existan variedades dialectales como es el caso del ribagorzano o modalidades lingüísitcas que varían de una población a otra), el aragonés ha padecido juno a su paulatina regresión una dispersión dialectal importante que agravaba su unidad idiomática y que afortunadamente está en franca recuperación.

La realidad muestra que hoy por hoy más del 5% de la población de nuestra Comunidad Autónoma es catalanoparlante mientras que en torno al 2& tiene el aragonés como lengua materna.

2. Situación de las lenguas minoritarias en Aragón

La incontrovertible existencia de minorías lingüísticas en Aragón contrasta con la falta de reconocimiento jurídico jurídico del multilingüismo. Así, a diferencia de lo que ocurre en otras Comunidades Autónomas que han reconocido oficialmente los derechos de las minorías lingüísticas de sus respectivos territorios (como es el caso de Navarra con el euskera o de Valencia con el valenciano) el Estatuto de Autonomía de Aragón sólo atiende a la pluralidad idiomática desde el punto de vista cultural pero no le reconoce otros efectos jurídicos:

- Artículo 7 (Estatuto de Autonomía de Aragón):
"las diversas modalidades lingüísticas de Aragón gozarán de protección, como elementos integrantes de us patrimonio cultural e histórico".

-Artículo 35, 1.23. (Estatuto de Autonomía de Aragón):
"Corresponde a la Comunidad autónoma la competencia exclusica en... Cultura, con especial referencia a ... sus modalidades lingüísticas, velando por su conservación y promoviendo su estudio".

A su vez esta consideración estatuaria, ya de por sí limitadora, tampoco ha sido objeto de ningún desarrollo normativo por parte del legislador aragonés ni del Gobierno de la Comunidad Autónoma, a diferencia de lo ocurrido por ejemplo en Cataluña con el aranés. Hasta el momento, la intervención de los poderes públicos se ha movido més en el campo de las acciones puntuales que como consecuencia de un programa global de reconocimiento, apoyo e impulso de la especifidad cultural y social de las minrías lingüísticas.

3. Tipología de las quejas presentadas al Justicia de Aragón

(...)

4. Quejas en relación con la enseñanza del catalán y del aragonés

4.1. Enseñanza del catalán


(...)

4.2. Enseñanza del aragonés

4.3. Propuestas de actuación

5. Quejas en relación con el fomento cultural de las lenguas minoritarias

5.1. Paralización de publicaciones propias de la D.G.A.

5.2. Fomento a la creación literaria

5.3. Falta de subvenciones o ayudas específicas

5.4. Propuestas de actuación


6. Quejas que demandan la cooficialidad, junto al castellano, del catalán y del aragonés

(...)

7. Las lenguas como derechos humanos

7.1. Los textos internacionales

(...)

8. La cooficialidad de las lenguas en España
8.1. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA COOFICIALIDAD.

Siguiendo al Tribunal Constitucional (stc 82/1986) que ha expresado que "...es oficial una lengua (...) cuando es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos, y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos..." podemos calificar a una lengua como oficial cuando ha sido reconocida como vehículo de comunicación entre los ciudadanos con los poderes públicos y entre los poderes públcos en sus diversos niveles (intracomunicación, intercomunicación y extracomunicación).

Ni que decir tiene que ese reconocimiento deviene de una obligación para los poderes públicos en sistemas democráticos como el nuestro en el que la protección de los derechos y de las libertades fundamentales son parte esencial del propio Estado de Derecho.

Ahora bien, los efectos jurídicos que vayan a derivarse de la declaración de oficialidad pueden se matizados para las lenguas españolas distintas de la castellana por los mismos Estatutos de Autonomía, según lo establecido en la propia Constitución. Con ello se permite que los Estatutos modulen el alcance de la oficialidad y puedan adecuarla, al máximo posible, a la realidad sociolingüísitica de su respectivo territorio. No es ocioso recordar en este sentido el Dictamen nº 35 de 21.12.82, del Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña según eel cual el "de acuerdo con sus Estatutos" de la Constitución quiere decir que "en la norma institucional de la Comunidad Autónoma se puede modular, matizar y adecuar a su realidad sociolingüística el principio constitucional de doble oficialidad..."

8.2. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMíA.

Esta facultad de regulación o modulación es la que han utilizado la mayor parte de Estatutos de Autonomía que tienen realidades multilingüísticas dentro de su territorio:
a) Cataluña (Art. 3 EAC), Baleares (Art. 3 EAIB), País Vasco (Art. 6 EAPV), y Galicia (Art. EAG), han establecido la cooficialidad del catalan, euskera y gallego respectivamente para todo su territorio en igualdad de rango con el castellano: todosd sus habitantes tienen derecho a conocer y usar ambas lenguas; todas las administraciones públicas han de conocer y usar ambas lenguas.
b) Por contra, la Comunidad Valenciana y la Comunidad Foral de Navarra han atenuado los efectos de la cooficialidad del valenciano y del euskera para aquellas partes de su territorio en las que tradicional e históricamente no se ha usado más que la lengua castellana.

Así, el Art. 7.6 EACV establece que "mediante ley se delimitarán los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan exceptuar de la enseñanza y del uso de la lengua de la Comunidad".
Por su parte, el Art. 9.2. de la LORAFNA dispone que "el vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra. Una ley foral determinará dichas zonas, regulará el uso oficial del vascuence y, en el marco de la legislación general del Estado, ordenará la enseñanza de esta lengua".
c) Junto a la limitación territorial, la regulación de la cooficialidad puede comprender otras limitaciones como por ejemplo la observada exclusión de la enseñanza del valenciano en las zonas de habla castellana (Art. 7.6. EACV antes reseñada); limitación que ha sido -a su vez- modulada por la incorporación progresiva y voluntaria de la enseñanza del valenciano en los territorios castellanoparlantes de la Comunidad.

d) Otra modulación del ámbito material de la cooficialidad de quellas lenguas que sean minoritarias, junto a la limitación territorial de los ejemplos anteriores, podrá consistir en una reducción de las adminsitraciones públicas para las que la oficialidad vaya a ser jurídicamente relevante cicunscribiéndola por ejemplo, en primer momento, a las administraciones locales de las zonas bilingües.

En este sentido es necesario recordar cómo las entidades locales, en tanto que primer nivel territorial de la Administración Pública, son las que deben asegurar la participación de todos sus habitantes. Esto hizo que normas anteriores a la Constitución como el Decreto 2929/1975 y normas inmediatamente posteriores a la misma (pero anteriores a los Estatutos) como el Real Decreto 1.111/1979, regularan el uso de las lenguas propias distintas del castellano en las actuaciones de las corporaciones locales, permitiendo a éstas el uso de la lengua propia en los debates de plenos y comisiones, en las convocatorias, en las actas, en la toponimia oficial de los municipios o en la rotulacion de sus calles y plazas, etc... La normativa vigente, tras la Constitución y la aprobación de los Estatutos de Autonomía, reconduce sistemáticamente la utilización de lenguas distintas des castellano a que éstas sean oficiales en la respectiva Comunidad, de ahí la importancia de que exista en el texto estautario de la Comunidad en cuestión una regulación de la oficialidad ajustada a su realidad lingüística.
Ejemplo de esta limitación de Administraciones Públicas para las que la oficilidad deba ser jurídicamente relevante la encontramos en la ley catalana 16/1990, de 13 de junio, sobre el Régimen Especial del Valle de Arán cuyo Art 2.1 tras disponer la oficilidad del aranés en el Valle establece que será usado por la Administración propia de éste y por la Generalidad.

9. EL ESTATUTO DE AUTONOMíA DE ARAGóN.
9.1. LA OMISION DE COOFICIALIDAD.

Contrariamente a la opinión mayoritaria de que la Constitución, al declarar y reconocer ka pluraridad de lenguas españolas, impuso la obligación de que éstas debían ser oficiales en las respecticas Comunidades Autónomas, dejando únicament a la libre disposición de los Estatutos el alcance y características de esta cooficilidad, el Estatuto de Autonomía de Aragón no contiene ninguna previsión en este sentido para las lenguas habladas en Aragón distinta del castellano.
Las disposiciones de los Atcs. 7 y 35.1.22 del vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, omitiendo el preceptivo mandato del Art. 3.2 CE, únicamente contemplan la pluralidad lingüísitica de nuestro territorio desde su vertiente cultural; es decir, como parte integrante del patrimonio cultural aragonés que, como tal, debe ser conservado y protegido.

También se omite la calificación de lengua, haciéndose mención únicamente a "modalidades lingüísticas" y ello aun cuando la lengua catalana está reconocida como tal a nivel científico y jurídico y cuando el aragonés está recuperando las bases científicas unitarias para tal conceptuación. Sin que, por otra parte, la consideración del aragonés y del catalán como lenguas independientes vaya a significar desconocer la existencia en ellas de variedades dialectales que son las únicas que propiamente pueden calificarse como "modalidades lingüísticas".

La falta de regulación de un sistema de un sistema de cooficialidad que se ajuste a las características que presenta el multilingüismo en Aragón conlleva -a nuestro atender- una discriminación para con los hablantes de estas lenguas minoritarias que se contradice o que no respeta las formulaciones de las normas internacionales que han sido ratificades por España y como tales han pasado a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno, según lo expresamente dispuesto en la Constitución Española y en el Propio Estuto de Autonomía de Aragón cuyo Art.6.1 proclama que "los derechos, libertades y debers fundamentales de los aragoneses son los establecidos en la Constitución".

9.2. CONSECUENCIAS DE ESTA OMISIóN.
9.3. RECAPITULACIóN Y CONCLUSIONES.
Por todo lo hasta ahora expuesto y a modo de recapitulación, llegamos a las siguientes conclusiones:
A) Aragón es una Comunidad Autónoma multilingüe en la que junto al castellano, lengua mayoriotaria, conviven otras lenguas que son el catalán y el aragonés, con sus distintas modalidades.
B) El uso de la lengua propia es parte integrante de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Española.
C) El ejercicio de este derecho debe ser protegido y regulado pro los poderes públicos para asegurar la igualdad y nbo discriminación de las personas partenecientes a minorías lingüísticas en la vida social, económica y cultural de la comunnidad.
D) Buena parte de los aragoneses ven desconocido este derecho y se sienten discriminados por la falta de reconocimineto de su especifidad lingüística.
E) El Estuto de Autonomía de Aragón no reconoce la pluralidad de lenguas de nuestro territorio y sólo hace mención a las modalidades lingüísiticas desde la vertiente cultural que éstas presentan; es decir, como parte integrante del patrimonio cultural e histórico de Aragón.
F) Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma no han creado el marco jurídico necesario para la efectividad de los derechos de la minorías lingüísticas de Aragón y sólo han realizado actuaciones aisladas en materia de protección y fomento de estas lenguas y culturas minoritarias.

10. RESOLUCIóN DE EL JUSTICIA DE ARAGóN.

Tras el exhaustivo exámen de la problemática que acompaña a las lenguas minoritarias en nuestra Comunidad Autónoma, de las acciones que al respecto lleva a cabo la Administración Pública y de las demandas de los ciiudadanos afectados, expresadas en queja al Justicia de Aragón.

Por todo ello, esta Institución, en uso de las facultades que me confiere la Ley de Cortes de Aragón 4/1985, de 27 de junio, y entendiéndolo necesario para la defensa de los derechos individuales y colectivos de los aragoneses que me encomienda el Estatuto de Autonomía, HA RESUELTO:

PRIMERO. -PONER DE MANIFIESTO ante las Cortes de Aragón y la Diputación General la situación que presentan las lenguas minoritarias en Aragón y los perjuicios que produce su falta de reconocimiento jurídico en el Estatuto de Autonomía.

SEGUNDO. -PONER DE MANIFIESTO que esta situación se ve aún más ensombrecida por la falta de atención de los poderes públicos hacia la cultura que han generado y generan estas lenguas que son parte integrante del patrimonio cultural de Aragón.

TERCERO. -RECORDAR a las Cortes de Aragón y a la Diputación General los principios enunciados y aprobados por las Naciones Unidas, las Comunidades Europeas y el Consejo de Europa en lo que respecata a los derechos de las minorías y la declaración de reconocimiento para todas las lenguas españolas efectuada por el Art. 3.2. de la Constitución Española, así como la conveniencia de adaptar todas estas determinaciones a la realidad multilingüe de Aragón.

CUARTO. -RECOMENDAR a las Cortes de Aragón la necesidad de recoger en las iniciativas de reforma del Estatuto de Autonomía que puedan producirse, la existencia del catalán y del aragonés como lenguas minoritarias, dotándolas de la oficialidad que merecen, o dejando a una ley oridinaria porterior a la regulación de la misma.

QUINTO. -RECOMENDAR a las Cortes de Aragón que el ámbito de oficialidad que se reconozca a estas lenguas se ajuste al máximo posible a la realidad sociolingüística de las mismas, asegurando en todo caso a sus hablantes el disfrute de los derechos que les son propios.

SEXTO. -RECOMENDAR a las Cortes de Aragón que, junto a lo anterior y en consonancia con ello, se estudie la conveniencia de elaborar las normas indispensables para garantizar el ejercicio de estos derechos en la enseñanza; en las Adminsitraciones Públicas de los territorios con lengua propia, especialmente en la Administración Local; en los medios de comunicación; en la actividad cultural y en los distintos ámbitos de la vida socio-economia de la Comunidad.

SÉPTIMO. -HACER EXTENSIVAS las anteriores Recomendaciones a la Diputación General en tanto que titular de la iniciativa legislatica.

OCTAVO. -Con dependencia de lo anterior, RECOMENDAR a la Diputación Genral el establecimiento de un nuevo convenio de colaboración con el Ministerio de Educaión y Ciencia para la enseñanza de las lenguas minoritarias, en el sentido apuntado en el apartado 4.3 de este informe.

NOVENO. -RECOMENDAR a la Diputación General el establecimientode un programa de fomento cultural de las lenguas minoritarias capaz de impulsar su defensa, promoción, protección, estudio e investigación y difusión en la forma que merece su decisiva contribución al patrimonioo histórico-cultural de nuestra Comunidad Autónoma.

DÉCIMO. -SUGERIR a las Cortas de Aragón y a la Diputación General el seguimiento, en esta tarea, de las directrices apuntadas por los organismos europeos; en especial, las resoluciones del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa en materia del lenguas y culuras de las minorías.

UNDÉCIMO. -HACER UN LLAMAMIENTO a la conciencia de todos los aragoneses y a los medios de comunicación social para que apoyen el efectivo reconocimiento de los derechos de los aragoneses que hablan lenguas minoritarias en nuestra Comunidad, en el marco de convivencia y solidaridad que no propio.

En Zaragoza, a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y tres.

Emilio Gastón
Juticia de Aragón