Texto aprobado por Diputados y Senadores
DECLARACIÓN DE ESPAÑA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2, Y EL
ARTÍCULO 3, PÁRRAFO 1 DE
LA CARTA EUROPEA DE LAS LENGUAS REGIONALES O
MINORITARIAS
(ESTRASBURGO, 5 DE NOVIEMBRE DE 1992).
España
declara que, a los efectos previstos en los citados artículos, se entienden por
lenguas regionales o minoritarias, las lenguas reconocidas como oficiales en
los Estatutos de Autonomía de las respectivas Comunidades Autónomas del País
Vasco, Cataluña, Illes Balears,
Galicia, de la Comunidad Valencia y de la Comunidad Foral de Navarra.
Asimismo,
España declara, a los mismos efectos, que también se entienden por lenguas
regionales o minoritarias las que los Estatutos de Autonomía protegen y amparan
en los territorios donde tradicionalmente se hablan.
A LAS
LENGUAS CITADAS EN EL PÁRRAFO PRIMERO se aplicarán las disposiciones que a
continuación se indican de la parte III de la Carta:
En el
artículo 8:
- Parágrafo 1, apartados a(i), b(i), c(i), d(i), e(iii), f(i), g, h, i.
- Parágrafo 2.
En el
artículo 9:
- Parágrafo 1, apartados a(i), a(ii), a(iii), a(iv), b(i), b(ii), b(iii), c(i), c(ii), c(iii), d.
- Parágrafo 2, apartado a.
- Parágrafo 3.
En el
artículo 10:
- Parágrafo 1, apartados a(i), b, c.
- Parágrafo 2, apartados a, b, c, d, e, f, g.
- Parágrafo 3, apartados a, b.
- Parágrafo 4, apartados a, b, c.
- Parágrafo 5.
En el
artículo 11:
- Parágrafo 1, apartados a(i), b(i), c(i), d, e(i), f(ii), g.
- Parágrafo 2.
- Parágrafo 3.
En el
artículo 12:
- Parágrafo 1, apartados a, b, c, d, e, f, g, h.
- Parágrafo 2.
- Parágrafo 3.
En el
artículo 13:
- Parágrafo 1, apartados a, b, c, d.
- Parágrafo 2, apartados a, b, c, d, e.
En el
artículo 14:
- Apartado a.
- Apartado b.
A LAS
LENGUAS CITADAS EN EL PÁRRAFO SEGUNDO se aplicarán todas aquellas disposiciones
de la Parte III de la Carta que puedan razonablemente aplicarse en consonancia
con los objetivos y principios establecidos en el artículo 7.