DICTAMEN ELABORADO POR LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE LA POLÍTICA LINGÜÍSTICA EN ARAGÓN.


 


CONCLUSIONES

1. Reconocimiento de la realidad multilingüe de Aragón

Aragón es una Comunidad multilingüe en la que junto al castellano, lengua mayoritaria, conviven otras lenguas, que son el catalán y el aragonés, con sus distintas modalidades.
Las lenguas minoritarias de Aragón (el catalán y el aragonés, en cuyo ámbito están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas aragonesas) son una riqueza cultural propia de la Comunidad Autónoma y forman parte de su patrimonio histórico, por ello han de ser especialmente protegidas por la Administración.

Dado el tiempo transcurrido desde la realización del censo de población de 1981, es urgente y necesaria la realización de un censo y mapa de hablantes en ambas lenguas, actualizado y fiable.
A pesar de las circunstancias adversas y del tenue reconocimiento legal del que disfrutan las lenguas propias de Aragón, en los últimos años, con diferente intensidad y resultados, se ha producido un movimiento de recuperación y significación que está consiguiendo la progresiva concienciación de los hablantes y de una parte significativa de la población aragonesa.

2. Igualdad de tratamiento legal para las dos lenguas aragonesas minoritarias. Referencia a tratados internacionales

La Constitución Española, en su artículo 3.2, determina que «las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos». Por su parte el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 7, establece que «las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón gozarán de protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los hablantes en la forma que establezca una ley de Cortes de Aragón para las zonas de utilización predominante de aquéllas».
En consecuencia, la ley emanada de las Cortes de Aragón deberá ser de igual aplicación para las dos lenguas aragonesas, partiendo de los siguientes principios:
a) La lengua catalana y la lengua aragonesa son lenguas propias de Aragón.
b) La lengua catalana y la lengua aragonesa serán cooficiales junto a la lengua castellana en sus respectivos territorios y en los niveles en que se determine.
c) La cultura derivada de las respectivas lenguas será especialmente protegida y potenciada mediante publicaciones, medios de comunicación, manifestaciones culturales, etc.
El número de hablantes no debe ser un freno, sino un estímulo para la adopción urgente de las medidas legislativas que en otras autonomías se han promulgado incluso para comunidades de hablantes tan pequeñas como la de la lengua aranesa, usada habitualmente por 4.000 personas.

3. Reconocimiento legal

El reconocimiento legal del aragonés y del catalán como lenguas propias de Aragón debe constituir el punto de partida de una política lingüística respetuosa con los convenios internacionales firmados por nuestro país, en sintonía con la Constitución Española y consecuente con el mandato establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 511996, de 30 de diciembre.
En este sentido, instamos al Gobierno de Aragón para que, antes del 31 de diciembre de 1997, presente ante las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de Lenguas de Aragón que proporcione el marco jurídico necesario para la efectividad de los derechos de las minorías lingüísticas de Aragón y en el que se recojan los siguientes aspectos:
a) El derecho de todos los aragoneses a conocer bien y a utilizar con dignidad su lengua materna, tanto en la forma oral como en la forma escrita.
b) El derecho de todos los aragoneses a utilizar habitualmente su lengua propia, tanto en sus relaciones como ciudadanos, como en sus relaciones con la administración.
c) El derecho de los hablantes de lengua catalana y de lengua aragonesa a la enseñanza de y en la lengua propia y a disponer de espacios en los medios de comunicación en esa lengua.
d) El derecho a la cooficialidad del catalán y del aragonés en los municipios y comarcas donde son lengua propia. Los efectos jurídicos que vayan a derivarse de la declaración de cooficialidad podrán ser graduales y adaptados, al máximo posible, -a la realidad sociolingüística de su respectivo territorio.
e) La plena normalización del uso de las, dos lenguas en sus territorios tradicionales respectivos, como parte integrante dé los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Española.
f) En todos los casos, la aplicación y el desarrollo de la cooficialidad y de la normalización del uso del catalán y del aragonés se harán respetando las variantes comarcales y locales. En resumen, esta Ley tendrá por objeto la regulación del uso normal y oficial de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en los ámbitos de la convivencia social, garantizando el ejercicio de los derechos de los hablantes en la enseñanza, en las administraciones públicas de los territorios con lengua propia Especialmente en la Administración local-, en los medios de comunicación, en la actividad cultural y los distintos ámbitos de la vida socioeconómica de su comunidad.

4. Respeto a las modalidades o variantes locales de ambas lenguas

Cada pueblo, cada comarca tiene unas características que la definen respecto a sus vecinos. Estas características suelen ser fonéticas, cuando algún sonido es diferente, morfológicas o léxicas (cuando ciertas palabras o expresiones se usan en unos lugares y no en otros).
Las características fonéticas y morfológicas propias de cada dialecto, o de las hablas comarcales o locales, junto con el léxico propio de cada zona suponen una riqueza para la lengua; en consecuencia, deberá Comentarse el uso de las mismas con toda dignidad.
El enorme peso de la cultura castellana y la influencia de otras lenguas y culturas de la Unión Europea, pueden eliminar, a la larga, las hablas locales, si no se impulsa una política lingüística que garantice la enseñanza en la escuela y fuera de ella, para facilitar, entre todos los hablantes, el pleno conocimiento de su habla local y de la lengua propia, en sus formas oral y escrita.

5. Enseñanza de las lenguas minoritarias

Con carácter general, la ley de lenguas de Aragón deberá garantizar el uso y la enseñanza del aragonés y del catalán con arreglo a los criterios de voluntariedad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Aragón. Puede constituir un punto de referencia útil lo dispuesto en relación con la enseñanza de la lengua en la «Ley Foral 18/1986, del vascuence» dé la Comunidad Foral de Navarra, por tratarse de una realidad Sociolingüística semejante, en algunos aspectos, a la aragonesa. Resulta de especial interés la conjugación de los criterios de voluntariedad, gradualidad, progresividad y suficiencia para determinar la incorporación de la lengua minoritaria a la enseñanza, ¿En el marco de preparación de las transferencias en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Aragón, instamos al Gobierno de Aragón para que desarrolle los planes adecuados para garantizar la alfabetización y enseñanza de las respectivas lenguas propias dentro del sistema educativo general, incluida la educación de personas adultas.

Con carácter inmediato, en el horizonte del curso 1997-1998, es urgente modificar el Convenio con el Ministerio de Educación y Cultura para la enseñanza del catalán, en el sentido de que dicho convenio se adapte a la ley general de educación vigente y se extienda en paridad para la enseñanza de la lengua aragonesa, tal como contempla la Moción 5/96, aprobada por unanimidad de las Cortes de Aragón.

Igualmente, en el horizonte del curso escolar 1997-1998, en aquellos centros donde sea factible, pueden establecerse en la educación infantil grupos en los que, de forma voluntaria, se inicie la escolarización en lengua materna, dado que la alfabetización en la lengua materna desde los mismos inicios del aprendizaje educativo es estimada, unánimemente, por la doctrina científica como necesidad pedagógica ante el retraso que presentan los escolares que no son alfabetizados en su lengua propia.
La formación y capacitación del profesorado de las lenguas aragonesa y catalana es un objetivo prioritario para desarrollar los planes de enseñanza. Para ello, es imprescindible la presencia de las asignaturas de filología aragonesa, filología catalana y didáctica de ambas lenguas en las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado y en la Facultad de Filosofia y Letras de la Universidad de Zaragoza.
El Gobierno de Aragón, una vez asumidas las competencias de educación no universitaria, creará en las comarcas donde se imparten las asignaturas de aragonés y catalán un órgano pedagógico que colabore en la formación permanente y especialización del profesorado y en la elaboración de proyectos y materiales educativos en los que, respetando la unidad de la lengua, se integren las características propias de las hablas locales.

6. Toponimia. Plan de señalizaciones

El reconocimiento le al de las lenguas minoritarias abarcará también la reglamentación de la toponimia tradicional, haciendo extensiva la cooficialidad a los topónimos de la Comunidad Autónoma y fijando los nombres oficiales de los territorios, las comarcas y los núcleos de población.
El reconocimiento legal establecerá la competencia de las administraciones locales en materia de denominación bilingüe de vías urbanas y de lugares o partidas del término municipal.
De conformidad con la Ley de Carreteras vigente en la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón desarrollará un Plan de señalizaciones bilingüe en las zonas de cada dominio lingüístico y establecerá un programa de ayudas a las Administraciones locales para la rotulación bilingüe de las vías urbanas, lugares o partidas municipales.
En todos los casos, la reglamentación de la normalización de la rotulación pública respetará las normas internacionales asumidas por el Estado español.

7. Apoyo a publicaciones, manifestaciones y medios de comunicación en las lenguas minoritarias. Apoyo a las asociaciones

El Gobierno de Aragón y las Administraciones públicas aragonesas protegerán, mediante planes de acción cultural específicos, las manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros, la producción audiovisual y, en general, las actividades que se realicen en aragonés y en catalán, con especial atención a las variantes locales y comarcales de ambas lenguas.,

Las Administraciones públicas aragonesas cooperarán con las asociaciones e instituciones que tienen por objeto impulsar la defensa, Promoción, protección, estudio difusión de las e investigación locales, mediante el establecimiento de convenios o de líneas, específicas de subvención.

Los medios de comunicación social tienen un papel importante en la normalización del uso de las lenguas minoritarias en Aragón, tanto en lo que respecta a la producción y difusión de espacios en aragonés y catalán, como a la concienciación de todos los aragoneses para que reconozcan como patrimonio cultural propio de toda la Comunidad Autónoma la diversidad lingüística.


8. Creación de un órgano administrativo encargado de la normalización lingüística

Establecimiento de un órgano administrativo encargado de la política lingüística, en un plazo no superior a seis meses.
Serán funciones de este órgano:
a) El impulso a la realización de estudios sociolingüísticos e investigaciones lingüísticas y sociales, de censos de hablantes actualizados y de un mapa lingüístico de Aragón.
b) La coordinación de las diferentes administraciones en las actuaciones de política lingüística propuestas en este Dictamen.
c) El seguimiento del Convenio con el Ministerio de Educación y Cultura y su desarrollo, hasta la culminación del proceso de transferencias en materia de enseñanza no universitaria.
d) La promoción de acciones pedagógicas dirigidas a la sociedad para tomar conciencia de las propias señas de identidad, puesto que ser pedagógicos en la idea de un Aragón plural en lo lingüístico debe conducir a prestigiar la lengua materna frente a actitudes de menosprecio. Asimismo, deberá incrementar la información lingüística en los territorios bilingües al objeto de fomentar la concienciación de los hablantes, que en definitiva serán los verdaderos artífices de la conservación y protección de las lenguas y modalidades lingüísticas encomendadas por el Estatuto de Autonomía de Aragón.
e) La relación de la Administración autónoma con la Institución Consultiva Oficial que se establezca, en su caso, para la lengua aragonesa y para la lengua catalana.

En el plazo de seis meses, el Gobierno de Aragón creará un unidad administrativa en la Diputación General de Aragón de traducción oficial aragonés-castellano y catalán- castellano, al objeto de facilitar que los aragoneses que lo deseen puedan dirigirse a su administración autónoma por escrito en cualquiera de las lenguas propias de Aragón y puedan ser contestados en ellas tal y como han regulado algunas administraciones locales.


Zaragoza, 7 de abril de 1997.

Los Diputados
MARTA CALVO PASCUAL
JOSE Mª BECANA SANAHUJA
MANUEL ESCOLA HERNANDO
FELIX RUBIO FERRER
CHESUS BERNAL BERNAL