DICTAMEN ELABORADO POR LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE LA POLÍTICA LINGÜÍSTICA EN
ARAGÓN.
CONCLUSIONES
1. Reconocimiento de la realidad multilingüe de Aragón
Aragón es una Comunidad multilingüe en la que junto al castellano, lengua
mayoritaria, conviven otras lenguas, que son el catalán y el aragonés, con sus
distintas modalidades.
Las lenguas minoritarias de Aragón (el catalán y el aragonés, en cuyo ámbito
están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas aragonesas) son una
riqueza cultural propia de la Comunidad Autónoma y forman parte de su
patrimonio histórico, por ello han de ser especialmente protegidas por la
Administración.
Dado el tiempo transcurrido desde la realización del censo de población de
1981, es urgente y necesaria la realización de un censo y mapa de hablantes en
ambas lenguas, actualizado y fiable.
A pesar de las circunstancias adversas y del tenue reconocimiento legal del que
disfrutan las lenguas propias de Aragón, en los últimos años, con diferente
intensidad y resultados, se ha producido un movimiento de recuperación y
significación que está consiguiendo la progresiva concienciación de los
hablantes y de una parte significativa de la población aragonesa.
2. Igualdad de tratamiento legal para las dos lenguas aragonesas minoritarias. Referencia
a tratados internacionales
La Constitución Española, en su artículo 3.2, determina que «las demás lenguas
españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de
acuerdo con sus Estatutos». Por su parte el Estatuto de Autonomía de Aragón, en
su artículo 7, establece que «las lenguas y modalidades lingüísticas propias de
Aragón gozarán de protección. Se garantizará su enseñanza y el derecho de los
hablantes en la forma que establezca una ley de Cortes de Aragón para las zonas
de utilización predominante de aquéllas».
En consecuencia, la ley emanada de las Cortes de Aragón deberá ser de igual
aplicación para las dos lenguas aragonesas, partiendo de los siguientes
principios:
a) La lengua catalana y la lengua aragonesa son lenguas propias de Aragón.
b) La lengua catalana y la lengua aragonesa serán cooficiales
junto a la lengua castellana en sus respectivos territorios y en los niveles en
que se determine.
c) La cultura derivada de las respectivas lenguas será especialmente protegida
y potenciada mediante publicaciones, medios de comunicación, manifestaciones
culturales, etc.
El número de hablantes no debe ser un freno, sino un estímulo para la adopción
urgente de las medidas legislativas que en otras autonomías se han promulgado
incluso para comunidades de hablantes tan pequeñas como la de la lengua
aranesa, usada habitualmente por 4.000 personas.
3. Reconocimiento legal
El reconocimiento legal del aragonés y del catalán como lenguas propias de
Aragón debe constituir el punto de partida de una política lingüística
respetuosa con los convenios internacionales firmados por nuestro país, en
sintonía con la Constitución Española y consecuente con el mandato establecido
en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley
Orgánica 511996, de 30 de diciembre.
En este sentido, instamos al Gobierno de Aragón para que, antes del 31 de
diciembre de 1997, presente ante las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de
Lenguas de Aragón que proporcione el marco jurídico necesario para la
efectividad de los derechos de las minorías lingüísticas de Aragón y en el que
se recojan los siguientes aspectos:
a) El derecho de todos los aragoneses a conocer bien y a utilizar con dignidad
su lengua materna, tanto en la forma oral como en la forma escrita.
b) El derecho de todos los aragoneses a utilizar habitualmente su lengua
propia, tanto en sus relaciones como ciudadanos, como en sus relaciones con la
administración.
c) El derecho de los hablantes de lengua catalana y de lengua aragonesa a la
enseñanza de y en la lengua propia y a disponer de espacios en los medios de
comunicación en esa lengua.
d) El derecho a la cooficialidad del catalán y del
aragonés en los municipios y comarcas donde son lengua propia. Los efectos
jurídicos que vayan a derivarse de la declaración de cooficialidad
podrán ser graduales y adaptados, al máximo posible, -a la realidad
sociolingüística de su respectivo territorio.
e) La plena normalización del uso de las, dos lenguas en sus territorios
tradicionales respectivos, como parte integrante dé los derechos humanos y
libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Española.
f) En todos los casos, la aplicación y el desarrollo de la cooficialidad
y de la normalización del uso del catalán y del aragonés se harán respetando
las variantes comarcales y locales. En resumen, esta
Ley tendrá por objeto la regulación del uso normal y oficial de las lenguas y
modalidades lingüísticas propias de Aragón en los ámbitos de la convivencia
social, garantizando el ejercicio de los derechos de los hablantes en la
enseñanza, en las administraciones públicas de los territorios con lengua
propia Especialmente en la Administración local-, en los medios de
comunicación, en la actividad cultural y los distintos ámbitos de la vida
socioeconómica de su comunidad.
4. Respeto a las modalidades o variantes locales de ambas lenguas
Cada pueblo, cada comarca tiene unas características que la definen respecto a
sus vecinos. Estas características suelen ser fonéticas, cuando algún sonido es
diferente, morfológicas o léxicas (cuando ciertas palabras o expresiones se
usan en unos lugares y no en otros).
Las características fonéticas y morfológicas propias de cada dialecto, o de las
hablas comarcales o locales, junto con el léxico
propio de cada zona suponen una riqueza para la lengua; en consecuencia, deberá
Comentarse el uso de las mismas con toda dignidad.
El enorme peso de la cultura castellana y la influencia de otras lenguas y
culturas de la Unión Europea, pueden eliminar, a la larga, las hablas locales,
si no se impulsa una política lingüística que garantice la enseñanza en la
escuela y fuera de ella, para facilitar, entre todos los hablantes, el pleno
conocimiento de su habla local y de la lengua propia, en sus formas oral y
escrita.
5. Enseñanza de las lenguas minoritarias
Con carácter general, la ley de lenguas de Aragón deberá garantizar el uso y la
enseñanza del aragonés y del catalán con arreglo a los criterios de
voluntariedad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Aragón.
Puede constituir un punto de referencia útil lo dispuesto en relación con la
enseñanza de la lengua en la «Ley Foral 18/1986, del vascuence» dé la Comunidad
Foral de Navarra, por tratarse de una realidad Sociolingüística semejante, en
algunos aspectos, a la aragonesa. Resulta de especial interés la conjugación de
los criterios de voluntariedad, gradualidad, progresividad y suficiencia para determinar la
incorporación de la lengua minoritaria a la enseñanza, ¿En el marco de
preparación de las transferencias en materia de enseñanza no universitaria a la
Comunidad Autónoma de Aragón, instamos al Gobierno de Aragón para que
desarrolle los planes adecuados para garantizar la alfabetización y enseñanza
de las respectivas lenguas propias dentro del sistema educativo general,
incluida la educación de personas adultas.
Con carácter inmediato, en el horizonte del curso 1997-1998, es urgente
modificar el Convenio con el Ministerio de Educación y Cultura para la
enseñanza del catalán, en el sentido de que dicho convenio se adapte a la ley
general de educación vigente y se extienda en paridad para la enseñanza de la
lengua aragonesa, tal como contempla la Moción 5/96, aprobada por unanimidad de
las Cortes de Aragón.
Igualmente, en el horizonte del curso escolar 1997-1998, en aquellos centros
donde sea factible, pueden establecerse en la educación infantil grupos en los
que, de forma voluntaria, se inicie la escolarización en lengua materna, dado
que la alfabetización en la lengua materna desde los mismos inicios del
aprendizaje educativo es estimada, unánimemente, por la doctrina científica
como necesidad pedagógica ante el retraso que presentan los escolares que no
son alfabetizados en su lengua propia.
La formación y capacitación del profesorado de las lenguas aragonesa y catalana
es un objetivo prioritario para desarrollar los planes de enseñanza. Para ello,
es imprescindible la presencia de las asignaturas de filología aragonesa,
filología catalana y didáctica de ambas lenguas en las Escuelas Universitarias
de Formación del Profesorado y en la Facultad de Filosofia
y Letras de la Universidad de Zaragoza.
El Gobierno de Aragón, una vez asumidas las competencias de educación no
universitaria, creará en las comarcas donde se imparten las asignaturas de
aragonés y catalán un órgano pedagógico que colabore en la formación permanente
y especialización del profesorado y en la elaboración de proyectos y materiales
educativos en los que, respetando la unidad de la lengua, se integren las
características propias de las hablas locales.
6. Toponimia. Plan de señalizaciones
El reconocimiento le al de las lenguas minoritarias abarcará también la
reglamentación de la toponimia tradicional, haciendo extensiva la cooficialidad a los topónimos de la Comunidad Autónoma y fijando
los nombres oficiales de los territorios, las comarcas y los núcleos de
población.
El reconocimiento legal establecerá la competencia de las administraciones
locales en materia de denominación bilingüe de vías urbanas y de lugares o
partidas del término municipal.
De conformidad con la Ley de Carreteras vigente en la Comunidad Autónoma, el
Gobierno de Aragón desarrollará un Plan de señalizaciones bilingüe en las zonas
de cada dominio lingüístico y establecerá un programa de ayudas a las
Administraciones locales para la rotulación bilingüe de las vías urbanas,
lugares o partidas municipales.
En todos los casos, la reglamentación de la normalización de la rotulación
pública respetará las normas internacionales asumidas por el Estado español.
7. Apoyo a publicaciones, manifestaciones y medios de comunicación en las
lenguas minoritarias. Apoyo a las asociaciones
El Gobierno de Aragón y las Administraciones públicas aragonesas protegerán,
mediante planes de acción cultural específicos, las manifestaciones culturales
y artísticas, la edición de libros, la producción audiovisual y, en general,
las actividades que se realicen en aragonés y en catalán, con especial atención
a las variantes locales y comarcales de ambas
lenguas.,
Las Administraciones públicas aragonesas cooperarán con las asociaciones e
instituciones que tienen por objeto impulsar la defensa, Promoción, protección,
estudio difusión de las e investigación locales, mediante el establecimiento de
convenios o de líneas, específicas de subvención.
Los medios de comunicación social tienen un papel importante en la
normalización del uso de las lenguas minoritarias en Aragón, tanto en lo que
respecta a la producción y difusión de espacios en aragonés y catalán, como a
la concienciación de todos los aragoneses para que reconozcan como patrimonio
cultural propio de toda la Comunidad Autónoma la diversidad lingüística.
8. Creación de un órgano administrativo encargado de la normalización
lingüística
Establecimiento de un órgano administrativo encargado de la política
lingüística, en un plazo no superior a seis meses.
Serán funciones de este órgano:
a) El impulso a la realización de estudios sociolingüísticos e investigaciones
lingüísticas y sociales, de censos de hablantes actualizados y de un mapa
lingüístico de Aragón.
b) La coordinación de las diferentes administraciones en las actuaciones de
política lingüística propuestas en este Dictamen.
c) El seguimiento del Convenio con el Ministerio de Educación y Cultura y su
desarrollo, hasta la culminación del proceso de transferencias en materia de
enseñanza no universitaria.
d) La promoción de acciones pedagógicas dirigidas a la sociedad para tomar
conciencia de las propias señas de identidad, puesto que ser pedagógicos en la
idea de un Aragón plural en lo lingüístico debe conducir a prestigiar la lengua
materna frente a actitudes de menosprecio. Asimismo, deberá incrementar la
información lingüística en los territorios bilingües al objeto de fomentar la
concienciación de los hablantes, que en definitiva serán los verdaderos
artífices de la conservación y protección de las lenguas y modalidades
lingüísticas encomendadas por el Estatuto de Autonomía de Aragón.
e) La relación de la Administración autónoma con la Institución Consultiva
Oficial que se establezca, en su caso, para la lengua aragonesa y para la
lengua catalana.
En el plazo de seis meses, el Gobierno de Aragón creará un unidad
administrativa en la Diputación General de Aragón de traducción oficial
aragonés-castellano y catalán- castellano, al objeto de facilitar que los
aragoneses que lo deseen puedan dirigirse a su administración autónoma por
escrito en cualquiera de las lenguas propias de Aragón y puedan ser contestados
en ellas tal y como han regulado algunas administraciones locales.
Zaragoza, 7 de abril de 1997.
Los Diputados
MARTA CALVO PASCUAL
JOSE Mª BECANA SANAHUJA
MANUEL ESCOLA HERNANDO
FELIX RUBIO FERRER
CHESUS BERNAL BERNAL